El jueves 25 de junio de 2015 se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado, español) la LEY 12/2015 DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA, que establece y regula la modificación del artículo 23 del Código Civil español para establecer durante tres años un procedimiento específico para tramitar y conceder la nacionalidad española a todos los descendientes de sefardíes que lo deseen y puedan acreditar sus orígenes y su especial vinculación con España. La ley establece que los procedimientos que están presentados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la ley podrán acomodarse al trámite extraordinario y continuar por esta nueva vía hasta el momento de su resolución. La Disposición Adicional Sexta de la Ley establece que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
El periódico NY TIMES en un reportaje después de la aprobación de la Ley, incluido una entrevista con la abogada Rosa Maria Verger Sans
El periódico americano NY TIMES ha realizado un reportaje especial sobre la aprobación de la Ley de Nacionalidad a los Sefardíes, entrevistando entre otros a la abogada Rosa Maria Verger Sans.
NY Times: Spain Approves Citizenship Path for Sephardic Jews
Aprobada la Ley de Nacionalidad a los descendientes de judíos expulsados de España en 1492
El Congreso Español ha aprobado definitivamente la ley que otorga la nacionalidad española a los Sefardíes, descendientes de los Judíos que fueron expulsados en 1492.
La concesión de la nacionalidad requiere el cumplimiento de dos requisitos: justificar la condición de sefardí y la especial vinculación con España.
La condición de Sefardi originario de España se podrá acreditar por varios medios, valorados en conjunto, entre ellos diferente documentación familiar que demuestren la pertenencia a comunidad Sefardi (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, la Ketuba según el rito de Castilla etc.), certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o de autoridad rabínica competente en su ciudad de residencia, la pertenencia de lo apellidos del solicitante al linaje Sefardi de origen Español o el uso del idioma Ladino o Haketia.
La acreditación de su especial vinculación exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de Lengua, Cultura y Costumbres Españolas, gestionada por el Instituto Cervantes. Además, se podrán aportar certificados de estudios de Cultura, lengua o historia Española, la realización de actividades beneficiar culturales o económicas en España o cualquier actividad para la conservación de la cultura Sefardi.
Las solicitudes se presentarán mediante una plataforma electrónica (en castellano) dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El notario será quien valorara la documentación y concertará on el interesado su comparecencia solo después de estimar justificada la condición de Sefardi y la vinculación con España.
Los interesados tendrán un plazo de hasta tres años, prorrogable por otro, para expresar su deseo de adquirir la nacionalidad española, a partir del 1 de Octubre, fecha prevista de entrada en vigor de la Ley.
Presidente de la Comisión de Justicia del Senado: “La ley entrará en vigor el próximo 1 de octubre”
En una entrevista especial que fue publicada en el periódico español Diario Sur, opino Joaquín Ramírez, el presidente de la Comisión de Justicia del Senado sobre diferentes aspectos de la propuesta de ley de nacionalidad española a los Sefardíes que en estos días está por sus últimos pasos de tramitación por el parlamento Español.