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Publicada la Ley de Nacionalidad a Sefardíes

El jueves 25 de junio de 2015 se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado, español) la  LEY 12/2015 DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA, que establece y regula la modificación del artículo 23 del Código Civil español para establecer durante tres años un procedimiento específico para tramitar y conceder la nacionalidad española a todos los descendientes de sefardíes que lo deseen y puedan acreditar sus orígenes y su especial vinculación con España. La ley establece que los procedimientos que están presentados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la ley podrán acomodarse al trámite extraordinario y continuar por esta nueva vía hasta el momento de su resolución. La  Disposición Adicional Sexta de la Ley establece que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

BOE: Ley de Nacionalidad a Sefardies

Aprobada la Ley de Nacionalidad a los descendientes de judíos expulsados de España en 1492

El Congreso Español ha aprobado definitivamente la ley que otorga la nacionalidad española a los Sefardíes, descendientes de los Judíos que fueron expulsados en 1492.

La concesión de la nacionalidad requiere el cumplimiento de dos requisitos: justificar la condición de sefardí y la especial vinculación con España.

La condición de Sefardi originario de España se podrá acreditar por varios medios, valorados en conjunto, entre ellos diferente documentación familiar que demuestren la pertenencia a comunidad Sefardi (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, la Ketuba según el rito de Castilla etc.), certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o de autoridad rabínica competente en su ciudad de residencia, la pertenencia de lo apellidos del solicitante al linaje Sefardi de origen Español o el uso del idioma Ladino o Haketia.

La acreditación de su especial vinculación exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de Lengua, Cultura y Costumbres Españolas, gestionada por el Instituto Cervantes. Además, se podrán aportar certificados de estudios de Cultura, lengua o historia Española, la realización de actividades beneficiar culturales o económicas en España o cualquier actividad para la conservación de la cultura Sefardi.

Las solicitudes se presentarán mediante una plataforma electrónica (en castellano) dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El notario será quien valorara la documentación y concertará on el interesado su comparecencia solo después de estimar justificada la condición de Sefardi y la vinculación con España.

Los interesados tendrán un plazo de hasta tres años, prorrogable por otro, para expresar su deseo de adquirir la nacionalidad española, a partir del 1 de Octubre, fecha prevista de entrada en vigor de la Ley.